Estatutos

Titulo I.- Institución de la Fundación

Artículo 1º. Denominación y régimen jurídico.

La presente fundación se denomina “Fundación Orange”, y se regirá por la legislación estatal sobre fundaciones, por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º. Personalidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, carácter permanente y plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para la realización del objeto y fines para los que ha sido creada, sin otras limitaciones que las que expresamente señalen las Leyes o establezcan los presentes Estatutos.

Artículo 3º. Duración e inicio de actividades.

La Fundación se instituye por tiempo indefinido. Sus actividades comienzan el día de otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 4º. Objeto y fines fundacionales.

La finalidad fundacional es la de contribuir a crear una sociedad digital más humana, más positiva y más inclusiva intentando que sus beneficios se extiendan al mayor número de personas posible, en especial los colectivos más desfavorecidos. Por ello pretende:

1.- Acercar la tecnología y la innovación a los jóvenes (principalmente en riesgo de exclusión) y desarrollar y mejorar sus competencias digitales y sociales para favorecer su inclusión social.

2.- Formación en competencias digitales para garantizar la igualdad de oportunidades y la mejora de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres.

3.- Formación del profesorado en cualquier ámbito y en particular, del conjunto del Estado o en el de gestión del Ministerio de Educación.

4.- Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través del uso de la tecnología y las soluciones digitales, así como sensibilizar a la sociedad sobre estos colectivos.

5.- Democratizar la cultura e incorporando la tecnología a la misma, haciéndola más accesible para todos.

6.- apoyar el desarrollo de la sociedad española y sus instituciones.

7.- Promoción, divulgación, estudio e investigación relacionados con las nuevas metodologías educativas y las competencias digitales.

Artículo 5º. Domicilio y ámbito de actuación.

1. El domicilio social de la Fundación se establece en 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, en el Parque Empresarial La Finca, Pº del Club Deportivo, 1 Edif. 7 Planta 0. Mediante acuerdo válidamente adoptado por el Patronato, podrá trasladarse el domicilio a cualquier otro lugar del territorio español.

2. El ámbito de actuación de la Fundación comprenderá todo el territorio español, sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo actuaciones concretas y puntuales fuera de dicho ámbito, en aras de la realización del objeto y finalidades fundacionales.

3. Por acuerdo del Patronato podrán establecerse en cualquier punto del ámbito de actuación delimitado en el apartado anterior centros, delegaciones, oficinas, dependencias, corresponsalías o representaciones de la Fundación.

Titulo II.- Dotación y Patrimonio

Artículo 6º. Dotación.

1. La dotación inicial de la Fundación está constituida por la aportación que realiza la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. La relación y descripción de los bienes y derechos aportados consta en el cuerpo de la escritura de constitución.

2. Formarán igualmente parte de la dotación de la Fundación:

a) Las subvenciones, donaciones, herencias y cualesquiera otras liberalidades aportadas a la Fundación en concepto de dotación. Se entenderán por tales todos aquellos bienes y derechos aportados por la entidad fundadora o por terceras personas, físicas o jurídicas, respecto de los cuales haya manifestado expresamente el aportante su voluntad de que integren la dotación fundacional y queden afectos al cumplimiento del objeto y fines fundacionales, o, a falta de tal manifestación expresa del aportante, así lo acuerde el Patronato.

b) La proporción de las rentas e ingresos de la Fundación que, dentro de los límites legales, destine el Patronato a incrementar la dotación de la Fundación.

Artículo 7º. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos, radicados en cualquier lugar del mundo.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales deberán constar en el Libro-Registro del Patrimonio y en el Registro de Fundaciones.

Artículo 8º. Normas reguladoras del patrimonio.

1. Donativos y herencias. Los donativos, herencias o legados se destinarán a incrementar el patrimonio o directamente a la realización de los fines fundacionales, según determine el donante o causante. A falta de tal determinación decidirá el Patronato según crea oportuno.

2. Bienes y rentas. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución del objeto y fines de la Fundación tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, del patrimonio, rentas o ingresos de la Fundación a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir su patrimonio, rentas o ingresos entre los distintos objetivos que persigue, ni a aplicarlos a uno o varios determinados.

3. Alteraciones patrimoniales. La Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea menester, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime precisas en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder de adquisición.

4. Control del patrimonio. Para asegurar la conservación de los bienes que constituyen el capital de la Fundación se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en los correspondientes Registros de la Propiedad.

b) Los valores, metálico y demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que acuerde el Patronato.

c) Todos los bienes y derechos de la Fundación se inventariarán en un Libro-Registro del Patrimonio, que estará a cargo del Tesorero, y en el que se consignarán las circunstancias necesarias para su perfecta identificación.

d) Cada año, el Patronato ordenará se practique una auditoría de cuentas sobre los estados financieros de la Fundación.

Titulo III.- Órganos de la Fundación

Artículo 9º. El Patronato.

1. Apoderamiento del Patronato. La representación, administración, gobierno y disposición de los bienes fundacionales se confía de modo exclusivo al Patronato, sin perjuicio de las delegaciones que el mismo pueda efectuar con arreglo a los presentes Estatutos, dentro de las limitaciones señaladas en las Leyes aplicables.

Sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan a la Administración General del Estado en el ejercicio de las funciones de Protectorado, se prohíbe expresa y formalmente que persona u organismo alguno, cualquiera que sea el título que invoque, se atribuya o irrogue, asuma o intervenga en funciones de la Fundación o de sus órganos y, en todo caso, sus actos se tendrán como nulos y serán ineficaces.

El Patronato, así como aquellos órganos o personas en quien delegue, ejercerán sus facultades con independencia, sin más trabas ni limitaciones que las previstas en estos Estatutos o en las Leyes en vigor, y sus actos serán definitivos e inapelables.

2. Miembros del Patronato. El Patronato de la Fundación se compondrá del mínimo legal de tres (3) personas y de un máximo de nueve (9), que serán nombrados por la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., dentro de los límites mínimo y máximo establecidos.

Los Patronos, antes de ejercer sus funciones, deberán aceptar el cargo en cualquiera de las formas legalmente previstas.

3. Remuneración de los cargos. El cargo de Patrono es rigurosamente gratuito. Los miembros del Patronato tendrán exclusivamente derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que hubieran incurrido como consecuencia del desempeño de sus funciones.

4. Duración del cargo del Patrono, cese y sustitución. Los Patronos serán nombrados por un plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Patronos podrán ser removidos de su cargo por cualquiera de las causas legales, o por el acuerdo de la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

En caso de concurrencia en alguno de los Patronos de cualquiera de las causas de cese en el cargo, su vacante será cubierta, por el tiempo que faltare al cesante.

Artículo 10º. Los cargos en el seno del Patronato.

1. El Presidente honorífico. La entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. podrá designar un Presidente honorífico de la Fundación, cargo que recaerá en persona de reconocido prestigio y relevancia social, que haya destacado por su labor en los ámbitos de actuación de la Fundación.

El Presidente honorífico podrá asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.

2. El Presidente del Patronato. El cargo de Presidente del Patronato recaerá en uno de los Patronos y será designado por la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

El Presidente del Patronato dirigirá las reuniones del mismo y ostentará la representación de la Fundación.

En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer sus funciones, el Presidente del Patronato será sustituido, con idénticas funciones y facultades, por uno cualquiera de los Vicepresidentes.

3. Los Vicepresidentes. De entre los Patronos, la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. podrá nombrar uno o dos Vicepresidentes que ejercerán las funciones y ostentarán las facultades que en cada momento les atribuya el Patronato.

Los Vicepresidentes podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por decisión de la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. En tal caso los Vicepresidentes cesantes seguirán desempeñando el cargo en funciones hasta la designación del Patrono que le sustituya.

4. El Secretario. El cargo de Secretario del Patronato recaerá en uno de los Patronos o en persona que no sea Patrono y tendrá voz pero no voto en el Patronato. El Secretario será designado por la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. que podrá asimismo designar un Vicesecretario.

Corresponde al Secretario, con el visto bueno del Presidente del Patronato, la autorización de las actas de las reuniones del Patronato y la expedición de toda clase de certificaciones de los acuerdos adoptados y del contenido de los libros y documentos de la Fundación. Asimismo, corresponde al Secretario la llevanza y custodia del Libro de Actas de la Fundación en el que serán transcritas todas ellas correlativamente por orden de fechas, firmadas por el Presidente y el Secretario.

En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario, será sustituido con idénticas funciones y facultades por el Vicesecretario, y, en ausencia o imposibilidad de éste, por un Patrono designado por el Presidente.

5. Los vocales. Los restantes miembros del Patronato tendrán la condición de vocales. Cada uno de ellos podrá ostentar las facultades solidarias o mancomunadas que, en cada caso, el Patronato le otorgue.

Artículo 11º. Las reuniones del Patronato.

1. Convocatoria. Las reuniones del Patronato serán convocadas por el Presidente, por su propia iniciativa o a instancias de, al menos, el 25 por cien de los miembros del Patronato.

La convocatoria se cursará por el Secretario con, al menos, quince (15) días de antelación, por cualquier medio escrito e indicando el orden del día de la reunión y el lugar en que se celebrará. Las reuniones podrán celebrarse en cualquier lugar dentro del territorio español.

2. Quórum. Para que sean válidas las reuniones del Patronato y los acuerdos que en ellas se adopten, deberán hallarse presentes el Presidente y en ausencia del mismo uno cualquiera de los Vicepresidentes, y la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y tres miembros, incluido el Presidente, y en ausencia del mismo uno cualquiera de los Vicepresidentes, en segunda convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del siguiente apartado 3.

3. Votaciones. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

Para la válida adopción de acuerdos que comporten el ejercicio de las facultades a que se refieren las letras a) a d) del artículo 12º, será preciso el voto favorable de, como mínimo, un 50% por cien de los miembros del Patronato.

Los acuerdos podrán ser tomados también mediante votación escrita, sin necesidad de asistencia a la reunión, si a ello no se opone ninguno de sus miembros y así lo acuerde el Presidente.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, las cuales serán autorizadas por el Presidente y el Secretario. No obstante, los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos, aún sin haberse aprobado el Acta de la reunión.

4. Reuniones ordinarias. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.

En la primera sesión ordinaria, que se realizará dentro de los primeros seis meses de cada año natural, se procederá a aprobar las cuentas, la memoria y la liquidación del Presupuesto del año anterior, así como la revisión del inventario del patrimonio de la Fundación.

En la segunda sesión ordinaria, que se realizará dentro de los segundos seis meses de cada año natural, se procederá a aprobar el Plan de Actividades y el Presupuesto del año siguiente.

5. Reuniones extraordinarias. Serán reuniones extraordinarias todas las reuniones no comprendidas en el anterior apartado 4.

Artículo 12º. Las facultades del Patronato.

Con independencia de las concretas facultades que le otorgan los presentes Estatutos, corresponde al Patronato, con carácter puramente enunciativo y no limitativo:

a) Adoptar acuerdos sobre la modificación de estos Estatutos, fusión, agregación o extinción de la Fundación.
b) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus centros, delegaciones, oficinas, dependencias, corresponsalías o representaciones.
c) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen y en cualquier forma disponer de valores mobiliarios y bienes, inmuebles y de cualquier naturaleza, constituir, modificar y cancelar derechos reales y personales, suscribiendo a tales efectos los correspondientes contratos, dentro de los límites y cumpliendo en cualquier caso los requisitos legalmente establecidos.
d) Concertar créditos y préstamos con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria, dentro de los límites y cumpliendo en cualquier caso los requisitos legalmente establecidos.
e) Aprobar el Presupuesto anual de la Fundación y su Plan de Actividades.
f) Ejercer a través de los representantes que designe todos los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones, participaciones sociales, obligaciones y demás valores mobiliarios y por tanto concurrir, deliberar y votar en Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos.
g) Suscribir convenios con las personas o entidades que deban recibir ayudas de la Fundación para la realización de los fines de la misma.
h) Aceptar herencias, legados, donaciones, subvenciones y cualesquiera otras aportaciones o liberalidades de cualquier naturaleza.
i) Otorgar y revocar delegaciones y poderes para el cumplimiento de los fines fundacionales.
j) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos con la Comunidad Europea, el Estado, las Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración en todos sus grados, Tribunales, Juzgados, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Bancos y demás personas jurídicas y particulares, públicas y privadas, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen activa y pasivamente a la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.
k) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, recibir talonarios, ingresar y retirar cantidades, determinar saldos y efectuar todas las demás operaciones pertinentes en el Banco de España, Bancos Oficiales y en todos los demás Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito nacionales y extranjeras, con sujeción a cuanto disponga la legislación vigente.
l) Constituir y cancelar depósitos de todas clases, incluso en cajas de seguridad, ingresar y retirar bienes de toda especie.
m) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y cualesquiera otros productos, beneficios y cantidades que por cualquier concepto acreditare o correspondieren a la Fundación.
n) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente, en cada momento, la Fundación.
o) Nombrar y destituir a los empleados de la Fundación, fijando sus retribuciones y competencias.
p) Y en general realizar todos los actos, intervenir en negocios jurídicos y otorgar cualesquiera contratos que fueren convenientes a la mejor administración y disposición de sus rentas y bienes; y ejercitar los derechos y acciones que fueren procedentes para la más adecuada realización y cumplimiento del objeto y fines fundacionales encomendada al Patronato, siempre y en todo caso de acuerdo con lo prevenido en las disposiciones vigentes en cuanto fueren aplicables a esta Fundación.

Artículo 13º. El Director General.

1. El Patronato podrá designar un Director General para la dirección inmediata y constante de las actividades de la Fundación, que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. El Patronato le otorgará además los poderes notariales que estime necesarios para las actuaciones que deba realizar ante terceros en interés de la Fundación.

2. El Director General propondrá al Patronato la designación del personal técnico, administrativo y auxiliar que estime necesario para la buena marcha de la Fundación e informará de su gestión ante el Patronato.

Artículo 14º. El Consejo Asesor.

1. Funciones del Consejo Asesor. Como órgano consultivo del Patronato podrá existir en la Fundación un Consejo Asesor.

El referido Consejo en pleno, o cualesquiera de sus miembros, podrán ser requeridos para asistir a las reuniones del Patronato a los fines de asesoramiento que se les encomienden.

Asimismo, por el conducto de su Presidente, el Consejo Asesor podrá elevar al Patronato las propuestas o recomendaciones que considere oportunas que no tendrán carácter vinculante para el Patronato.

2. Miembros y cargos del Consejo Asesor. La presidencia del Consejo Asesor recaerá en la persona que designe el Patronato. El Presidente del Consejo Asesor podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por decisión del Patronato.

La secretaría del Consejo Asesor recaerá en quien ostente esta función en el Patronato o, a elección del Consejo, en cualquiera de sus miembros. También formará parte de dicho Consejo, al menos otro Patrono que sustituirá al Presidente siempre que no asista a la reunión.

Además de los anteriores, el Consejo Asesor estará formado por un número indeterminado de miembros elegidos por el Patronato entre personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de actividad propio de la Fundación.

3. Reunidos del Consejo Asesor. El Consejo Asesor se reunirá en pleno siempre que sea convocado por su Presidente, quien podrá además solicitar el asesoramiento individual de sus miembros sin necesidad de reunión formal. Las convocatorias se cursarán por el Secretario del Consejo con, al menos, quince (15) días de antelación, por cualquier medio escrito e indicando el orden del día de la reunión.

Artículo 15º. Los Benefactores.

El Patronato podrá designar, como benefactores, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones a la Fundación, ya sean periódicas o anuales, o bien a aquellas que, sin aportar cantidades económicas, colaboren con la Fundación mediante la realización de prestaciones personales de forma gratuita.

Los benefactores podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.

Asimismo, los benefactores podrán ser miembros del Consejo Asesor de la Fundación.

Titulo IV.- Régimen económico

Artículo 16º. Régimen Económico de la Fundación.

1. Recursos de la Fundación. Constituirán los recursos de la Fundación:

a) Las futuras aportaciones de la entidad fundadora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. en la cantidad mínima de 1.500.000 Euros anuales.
b) Las futuras aportaciones de las entidades que integran el Grupo FRANCE TELECOM.
c) Las rentas producidas por el capital fundacional o los beneficios generados por las actividades de la Fundación.
d) Los ingresos procedentes de servicios prestados por la Fundación.
e) Las subvenciones y otras liberalidades que sean entregadas a la Fundación para ser destinadas directamente a la realización de los fines fundacionales.
f) Cualesquiera otras aportaciones periódicas o eventuales, incluso prestaciones personales, que el Patronato acepte sin comprometer la libertad de acción de la Fundación.

2. Destino de los recursos. El Patronato podrá ejercer, respecto de las aportaciones a que se refieren el anterior apartado, la facultad que le concede el artículo 12.4 de la Ley 50/2002, de fundaciones, afectando a la dotación fundacional, en parte o en su totalidad tales aportaciones.

Las aportaciones que no queden afectadas a la dotación fundacional, así como las rentas, ingresos y demás recursos, serán destinadas a la realización de los fines fundacionales sin otra deducción que la necesaria para satisfacer los gastos generales y de funcionamiento de la Fundación, con observancia en cualquier caso de las prescripciones y límites legalmente establecidos.

3. Ejercicio social. El ejercicio social coincidirá con el año natural, a excepción del primer año que comenzará el día de su constitución y finalizará el día 31 de diciembre de 1998.

4. Rendición de cuentas al Protectorado. Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, el Presidente del Patronato elevará al Protectorado las cuentas, memoria y datos estadísticos previstos en las disposiciones vigentes. Las cuentas de la Fundación serán, siempre, objeto de auditoría externa.

Titulo V.- Régimen de actividades de la Fundación

Artículo 17º Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar, en cada momento, las actividades de la Fundación más adecuadas a la realización concreta de su objeto y fines fundacionales.

Artículo 18º. Régimen de actividades de la Fundación.

1. Plan de Actividades. El Patronato deberá fijar con carácter anual o plurianual un Plan de Actividades de la Fundación en el que se contemplarán los recursos a obtener por la misma, los gastos de la propia Fundación y las asignaciones de recursos al objeto y fines fundacionales.

2. Atribución de ayudas. Para la atribución de ayudas económicas de la Fundación a terceros, se observarán en cualquier caso los principios de información y publicidad, imparcialidad y no discriminación establecidos en el artículo 23 de la Ley 50/2002, de fundaciones, y, además, las siguientes normas:

a) Los beneficiarios podrán ser personas físicas o jurídicas que acrediten ante el Patronato, la suficiente solvencia profesional y técnica para la realización de los cometidos que les señale la Fundación al otorgarles la ayuda.
b) Cuando la finalidad perseguida pueda ser realizada por diversas personas o entidades, el Patronato podrá optar, bien por convocar concurso público para la concesión de la subvención o ayuda económica, señalando las condiciones del mismo, preferencias para la adjudicación y obligaciones a asumir por el beneficiario; bien por adjudicarla directamente, sin que su decisión de optar por uno u otro sistema sea revisable ante instancia alguna.
c) Toda ayuda concedida por la Fundación estará condicionada a la realización efectiva del objetivo señalado, a cuyos efectos la persona o entidad que disfrute de la mencionada ayuda deberá justificar de modo detallado cuál ha sido la aplicación de dicha ayuda o ayudas. Asimismo, la Fundación podrá condicionar la concesión de esas prestaciones económicas al cumplimiento de los requisitos que estime oportunos. El incumplimiento no justificado de las condiciones establecidas facultará a la Fundación para reducir, suspender o cancelar la prestación o incluso obligar a la devolución de la ayuda percibida.

Artículo 19º. Autonomía de la Fundación.

Sólo el Patronato de la Fundación estará facultado para juzgar sobre la idoneidad de personas o entidades en orden al disfrute de los beneficios que pueda conceder, sin que nadie, en forma individual o colectiva, pueda alegar, frente a la Fundación o a sus órganos, derecho al goce de dichos beneficios o colaboración, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Titulo VI.- Modificación de los estatutos, fusión y agregación de la Fundación

Artículo 20º. Modificación de los Estatutos.

1. Los presentes Estatutos no podrán ser alterados ni modificados, una vez que haya sido legalmente reconocida la Fundación, sino en los términos y con los límites señalados en el apartado siguiente.

2. Siempre que sobrevinieren circunstancias que lo hicieren aconsejable para el mejor logro del objeto y fines fundacionales, o para el más adecuado desarrollo de las actividades de la Fundación, podrá el Patronato acordar la modificación de estos Estatutos, comunicándolo a la entidad fundadora con una memoria justificativa de la decisión adoptada, así como el Protectorado de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Para la adopción de los acuerdos de modificación de los Estatutos se respetará el quórum del 50 por cien establecido en el párrafo segundo del artículo 11º.3.

Artículo 21º. Fusión o agregación de la Fundación.

1. Siempre que sobrevinieren circunstancias que lo hicieren aconsejable para el mejor logro del objeto y fines fundacionales, o para el desarrollo de sus actividades, podrá el Patronato acordar la fusión de la Fundación o su agregación a otra u otras fundaciones con objetos y fines análogos a los de ésta cuando concurra el acuerdo de la o las fundaciones interesadas. Los acuerdos de fusión o agregación de la Fundación se comunicarán a la entidad fundadora con una memoria justificativa de las decisiones adoptadas, así como al Protectorado de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Para la adopción de los acuerdos de fusión o agregación de la Fundación se respetará el quórum del 50 por cien establecido en el párrafo segundo del artículo 11º.3.

2. Los acuerdos de fusión o agregación con otra u otras fundaciones deberán contemplar necesariamente la continuidad de las actividades propias de la Fundación, debiendo poseer la entidad resultante un objeto y fines fundacionales análogos o equivalentes a los definidos en el artículo 4º de estos Estatutos.

Titulo VII.- Extinción de la Fundación

Artículo 22º. Extinción de la Fundación.

1. La Fundación solo se extinguirá por la pérdida total de sus bienes, la absoluta imposibilidad de realizar el objeto y fines fundacionales, y en los demás supuestos legalmente previstos.

2. En tales supuestos, el Patronato nombrará una Comisión Liquidadora que llevará a cabo los procedimientos y actuaciones establecidos en los arts. 32 y 33 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

Para la adopción de acuerdos de extinción de la Fundación se respetará el quórum del 50 por cien establecido en el párrafo segundo del artículo 11º.3.

3. Si quedase algún patrimonio neto después de la liquidación de la Fundación y del pago de las deudas existentes, el Patronato determinará a qué otras fundaciones o entidades si ánimo de lucro que persigan fines de interés general se destinará dicho patrimonio remanente.